Artículo 394 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- Durante la audiencia de juicio, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación del mismo hecho objeto del juicio, o que integra la continuación delictiva, cuando no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente dará al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, en la forma prevista para su declaración inicial, e informará a todas las partes sobre su derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá la Audiencia por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a diez días, conforme a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación y serán detallados en el registro de la audiencia.
Corrección o ampliación de la calificación jurídica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.