Artículo 395 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- Cuando la ampliación de la acusación verse solamente sobre un precepto penal distinto de los invocados en la acusación, incluida su ampliación, o en la resolución de apertura, el presidente advertirá al acusado en la forma prevista en el artículo anterior y el Tribunal, si fuere necesario, concederá a las partes el mismo derecho allí consignado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La nueva calificación jurídica constará en el registro de la audiencia, con indicación de los preceptos penales agregados, incluso si versaren sólo sobre la determinación de la pena o de una medida de seguridad y quedará comprendida en la acusación.
Corrección de errores (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.