Artículo 398 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la del Ministerio Público, del acusador coadyuvante y la del actor civil si la hubiere y luego la ofrecida por el acusado y su defensor.
Peritos, testigos e intérpretes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.