Artículo 401 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- Quien presida la audiencia moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del testigo. Las partes podrán interrogar libremente al testigo, perito o intérprete pero no podrán formular preguntas capciosas o impertinentes. Sólo serán prohibidas las preguntas sugestivas propuestas por la parte que presenta al testigo. Las partes podrán pedir la revocación de las decisiones del Juez o del presidente del Tribunal que limiten el interrogatorio u objeten la formulación de preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.
Incomparecencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.