Código Penal estatal

Artículo 401 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401.- Quien presida la audiencia moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del testigo. Las partes podrán interrogar libremente al testigo, perito o intérprete pero no podrán formular preguntas capciosas o impertinentes. Sólo serán prohibidas las preguntas sugestivas propuestas por la parte que presenta al testigo. Las partes podrán pedir la revocación de las decisiones del Juez o del presidente del Tribunal que limiten el interrogatorio u objeten la formulación de preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.

Incomparecencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Quien presida la audiencia moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del testigo. Las partes podrán interrogar libremente al testigo, perito o intérprete…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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