Código Penal estatal

Artículo 402 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 402.- Cuando el perito, testigo o intérprete oportunamente citado no comparezca, el presidente dispondrá lo necesario para hacerlo comparecer por la fuerza pública. Si se encuentra imposibilitado para concurrir y no se puede esperar hasta la superación del obstáculo, o no resulta conveniente la suspensión de la audiencia, el presidente podrá disponer que la audiencia prosiga donde esté la persona a interrogar o designar a uno de los jueces del Tribunal para que la audiencia se lleve a cabo en ese lugar y se consigne su resultado en un registro, el cual se introducirá al juicio luego de la reanudación de la audiencia. En este último caso, todas las partes podrán participar en el acto y formular sus observaciones. Si el testigo se encuentra en algún lugar distante de aquel en el cual se celebra la audiencia de juicio, el acto podrá cumplirse por medio de mandamiento o exhorto, y las partes podrán designar quién los representará ante el Juez comisionado o consignar por escrito las preguntas que deseen formular.

Otros medios de prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 402 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Cuando el perito, testigo o intérprete oportunamente citado no comparezca, el presidente dispondrá lo necesario para hacerlo comparecer por la fuerza pública. Si se encuentra imposibilitado para concurrir y no se puede…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.