Artículo 403 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403.- Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en la audiencia del juicio, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El presidente, de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente. Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en la audiencia. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos o intérpretes, o al acusado, cuando corresponda, durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos. Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el Tribunal podrá disponerlo, a solicitud de parte, y el presidente ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia, el presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas cuando se regrese a la sala donde se celebra la audiencia.
Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación documentos (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.