Artículo 409 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.- Durante la audiencia de juicio, las partes pueden formular recurso de revocación contra las resoluciones dictadas en él. La revocación implica la protesta de recurrir eventualmente la sentencia, cuando ese recurso le hubiere sido concedido al inconforme.
En el caso de un Tribunal con integración plural, la formulación del recurso de revocación de las decisiones del presidente implica la integración total del Tribunal para decidir y contra esa decisión no existe ulterior recurso de revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.