Artículo 410 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410.- Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión privada y fijarán una fecha para comunicar el fallo a los intervinientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. La deliberación no podrá durar más de dicho plazo, ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiera la convicción firme, sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y la ley aplicable, de que el imputado ha cometido el delito objeto de la acusación.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
La duda siempre favorece al acusado.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos. Los jueces podrán fundar separadamente sus conclusiones, o en forma conjunta cuando estuvieren de acuerdo. Las disidencias serán fundadas expresamente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Juez disidente que haya votado en contra de la condena, estará obligado a participar y a votar en la audiencia de individualización de la pena, cuando ésta tenga lugar.
(DEROGADO SÉPTIMO [N. DE E. ANTES SEXTO] PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(DEROGADO OCTAVO [N. DE E. ANTES SÉPTIMO] PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Decisión sobre absolución o condena Artículo 410 Bis.- Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, en la fecha acordada, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del imputado y el Juez relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron. Acto seguido, el Presidente del Tribunal citará a la audiencia de individualización de la pena si esta fuere procedente, para que tenga verificativo dentro del plazo de tres días. La redacción de la sentencia se realizará dentro de los diez días siguientes de que se hubiere emitido el fallo o después de concluida la audiencia de individualización.
La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, al acusador coadyuvante, y se citará a quienes deban comparecer a la misma. A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. El acusador coadyuvante podrá asistir a la audiencia pero si no comparece no se suspenderá.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Desarrollo de la audiencia de individualización Artículo 410 Ter.- Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Enseguida, se le dará el uso de la palabra al acusador coadyuvante, si lo hubiere, para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas.
Posteriormente, la defensa del imputado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.
Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las del acusador coadyuvante y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales.
Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de la conmutación o suspensión de las mismas, e indicará la forma en que se reparará el daño.
Finalmente, el Tribunal procederá a fijar un plazo para la lectura integra de la sentencia condenatoria, dentro de los diez días siguientes.
Sentencia y acusación (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.