Artículo 411 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho imputado con sus circunstancias y elementos descritos en la acusación y en la resolución de apertura o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
Requisitos de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.