Artículo 412 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- La sentencia contendrá:
I. La mención del Tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre de las otras partes;
II. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la resolución de apertura;
III. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración;
IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
V. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estime acreditado;
VI. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
VII. La firma de los jueces.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Lectura de sentencia (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.