Artículo 413 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413.- La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Redactada la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, en la fecha acordada y el documento será leído y explicado a los presentes. La lectura valdrá en todo caso como notificación y las partes que lo requieran verbalmente recibirán una copia de la sentencia.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Vicios de la sentencia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.