Artículo 414 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414.- Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de nulidad serán los siguientes:
I. Que el imputado no esté suficientemente individualizado;
II. Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el Tribunal estimó acreditado;
III. Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código;
IV. Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación y motivación de la mayoría del Tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;
V. Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
VI. Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación;
VII. La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia;
VIII. La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación, y IX. La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Absolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.