Artículo 415 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415.- En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado. Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad.
Condena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.