Artículo 416 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
También determinará, en su caso, la procedencia de la suspension o conmutación de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
Cuando se condene a pagar una multa, la sentencia fijará también el plazo dentro del cual ella debe ser pagada. Cuando corresponda, unificará también las condenas o las penas, si ello fuere posible. La sentencia decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el Tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que pudieran corresponder ante los Tribunales competentes; decidirá también sobre el decomiso y la destrucción de cosas, previstos en la ley penal.
Cuando la sentencia de condena imponga una pena que deba cumplirse, el Tribunal, después de pronunciada la parte dispositiva, decidirá también, en una audiencia inmediatamente posterior, al menos con participación del condenado y de su Defensor, la situación del condenado. La decisión versará sobre el mantenimiento de la situación preexistente, el encarcelamiento preventivo del condenado o su sustitución por alguna de las otras medidas cautelares personales, el embargo de bienes para responder a la pena de multa o la inhabilitación preventiva para ejercer una profesión, un oficio, un cargo, o un derecho al que se refiera la condena, con secuestro, en su caso, de los documentos y, en su caso, bienes habilitantes.
Pronunciamiento sobre la reparación de los daños y perjuicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.