Artículo 417 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- En caso de condena deberá el Tribunal pronunciarse sobre la reparación de los daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto del reclamo civil, el Tribunal podrá acogerlos en abstracto para que se liquiden en ejecución de sentencia de conformidad con las bases de liquidación, siempre que se haya demostrado el daño y el deber de repararlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.