Artículo 422 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En estos casos, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.
Verificación del Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.