Artículo 423 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:
I. Presente su conformidad al procedimiento abreviado. en (sic) forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su Defensor;
II. Conozca su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncie voluntariamente a ese derecho y acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle, y IV. Acepte los hechos materia de la acusación, en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.
Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.