Artículo 424 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cuando no lo estimare así, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.
Trámite en el procedimiento abreviado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.