Artículo 431 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- Durante el procedimiento, a petición de alguno de los intervinientes, el Tribunal podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren en lo conducente los requisitos señalados en los artículos 209 y 214, de este Código y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en el Título referente a medidas cautelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.