Artículo 432 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432.- Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto conforme sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, se declarará la extinción de la acción penal de la jurisdicción ordinaria, siempre que el asunto sea asumido por la comunidad indígena.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.
Se excluyen los casos de homicidio doloso, delitos sexuales, los delitos vinculados con la violencia intrafamiliar, aquellos agravados por el resultado de muerte y los delitos de asociación delictuosa.
Cuando se requiera de intervención estatal para ejecutar lo resuelto por la justicia indígena, esta última solicitará al Juez que debía conocer del caso en la etapa preliminar, la convalidación de lo resuelto con el fin de prestar auxilio en la ejecución forzosa de la decisión.
La convalidación deberá limitarse a verificar que la decisión no afecta derechos o garantías fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.