Código Penal estatal

Artículo 437 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 437.- La víctima, aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al procedimiento.

El acusador coadyuvante y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del Ministerio Público.

Adhesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La víctima, aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al procedimiento. El acusador coadyuvante y la parte civil…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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