Artículo 437 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- La víctima, aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al procedimiento.
El acusador coadyuvante y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del Ministerio Público.
Adhesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.