Artículo 438 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438.- Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al Tribunal competente para conocer del recurso.
Instancia al Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.