Código Penal estatal

Artículo 439 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 439.- La víctima o cualquier afectado por el hecho, cuando no estén constituidos como parte, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante, la razón de su proceder, dentro de los diez días de vencido el plazo para recurrir.

Recurso durante las audiencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La víctima o cualquier afectado por el hecho, cuando no estén constituidos como parte, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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