Artículo 439 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- La víctima o cualquier afectado por el hecho, cuando no estén constituidos como parte, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.
Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante, la razón de su proceder, dentro de los diez días de vencido el plazo para recurrir.
Recurso durante las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.