Código Penal estatal

Artículo 443 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 443.- El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en determinación motivada y fundada, aún si los hubiera interpuesto un representante de grado inferior.

Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el Defensor deberá tener mandato expreso del imputado.

Competencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en determinación motivada y fundada, aún si los hubiera interpuesto un representante de grado inferior. Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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