Artículo 443 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en determinación motivada y fundada, aún si los hubiera interpuesto un representante de grado inferior.
Las partes podrán desistirse de los recursos deducidos por ellas o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el Defensor deberá tener mandato expreso del imputado.
Competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.