Artículo 444 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- A menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales el recurso atribuirá al Tribunal competente, el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
Prohibición de la reforma en perjuicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.