Artículo 445 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445.- Cuando la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del imputado.
Rectificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.