Artículo 446 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- Los errores de derecho, en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos apenas sean advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores materiales en la designación o el cómputo de las penas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.