Artículo 447 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del procedimiento, a fin de que el mismo Juez o Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Trámite (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.