Artículo 448 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo.
La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El Juez o Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo ameritare.
Efecto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.