Artículo 449 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento al de la apelación y éste se encuentre debidamente sustanciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.