Artículo 46 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Las rogatorias dirigidas a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por los tratados y las leyes federales.
No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a una rogatoria, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.
Exhortos de otras jurisdicciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.