Código Penal estatal

Artículo 46 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Las rogatorias dirigidas a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por los tratados y las leyes federales.

No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a una rogatoria, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.

Exhortos de otras jurisdicciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las rogatorias dirigidas a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por los tratados y las leyes federales. No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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