Artículo 463 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- El Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, puede reproducir en nulidad la prueba oral del juicio que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.
De igual manera podrá valorar en forma directa la prueba que se hubiere introducido por escrito al juicio.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.