Artículo 464 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Si el Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia estima procedente el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y determinará si pronuncia la reposición del procedimiento o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia ordenará directamente la libertad.
Prohibición de reforma en perjuicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.