Artículo 465 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465.- Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado, o en su favor, en el nuevo juicio a celebrar no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se hayan acordado.
Juicio de reenvío
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.