Código Penal estatal

Artículo 478 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 478.- La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al poder ejecutivo, quien por medio del órgano que designe la ley, determinará en su caso, el lugar en que deba compurgar el condenado la sanción privativa de libertad.

Defensa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al poder ejecutivo, quien por medio del órgano que designe la ley, determinará en su caso, el lugar en que deba compurgar el condenado la sanción…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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