Artículo 479 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la sentencia. El condenado podrá nombrar un nuevo defensor o, en su defecto, se le nombrará un defensor público.
El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al condenado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.
No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.
Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.