Artículo 480 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480.- Los agentes del Ministerio Público en la fase de ejecución de la pena, velarán por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.
Es obligación del Ministerio Público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas. Para tales efectos gestionará ante las autoridades administrativas lo conducente, y exigirá ante los Tribunales o autoridades correspondientes, la represión de los abusos u omisiones que aquéllas cometan, cuando se apartan de lo previsto en las sentencias.
Testimonios de sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.