Código Penal estatal

Artículo 480 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 480.- Los agentes del Ministerio Público en la fase de ejecución de la pena, velarán por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

Es obligación del Ministerio Público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas. Para tales efectos gestionará ante las autoridades administrativas lo conducente, y exigirá ante los Tribunales o autoridades correspondientes, la represión de los abusos u omisiones que aquéllas cometan, cuando se apartan de lo previsto en las sentencias.

Testimonios de sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Los agentes del Ministerio Público en la fase de ejecución de la pena, velarán por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia. Es obligación del Ministerio Público practicar todas…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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