Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Cuando el diligenciamiento de un requerimiento, de cualquier naturaleza, fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al titular que ejerza el control disciplinario de quien deba cumplimentar dicho requerimiento, a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación.

En caso de tratarse de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo Juez o el Ministerio Público, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Cuando el diligenciamiento de un requerimiento, de cualquier naturaleza, fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al titular que ejerza el control disciplinario de quien…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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