Artículo 482 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482.- La suspensión condicional de la condena podrá solicitarse incluso durante la tramitación del recurso de nulidad, siempre que el Tribunal de alzada no hubiere dictado la sentencia definitiva.
Cuando por alguna de las causales que señala el artículo 88 del Código Penal para el Estado, deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la suspensión condicional, el Tribunal que concedió ésta, procederá, mediante audiencia oral, a la que convocará al Ministerio Público, al condenado y su defensor, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción.
Ejecutoriedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.