Artículo 483 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- Inmediatamente después de quedar firme una sentencia condenatoria, se ordenarán las notificaciones e inscripciones correspondientes y se ordenará su ejecución.
Tratándose de pena privativa de libertad y si el sentenciado se encuentra libre se dispondrá lo necesario para su captura.
El Tribunal ordenará las providencias necesarias para que se cumplan los efectos de la sentencia.
Cómputo definitivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.