Artículo 484 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 484.- El Tribunal de juicio oral deberá hacer el cómputo de la pena, y abonará el tiempo de la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el condenado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.
El cómputo será siempre reformable, aún de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.
La fecha del vencimiento de la pena se comunicará inmediatamente al condenado.
El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave.
Multa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.