Artículo 485 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, será citado para que indique si opta por sustituir la multa por trabajo voluntario en instituciones de asistencia pública o por trabajos comunitarios, solicita plazo para pagarla o entrega bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El Juez podrá autorizar el pago en parcialidades.
Si es necesario el Juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embargados, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, o hará efectivas las cauciones.
Si es necesario sustituir la multa por prisión, citará a una audiencia al Ministerio Público, al condenado y a su defensor, oyendo a quienes concurran, y decidirá por auto fundado. Sustituida la multa por prisión, se ordenará la detención del condenado.
Indulto y conmutación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.