Código Penal estatal

Artículo 485 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 485.- Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, será citado para que indique si opta por sustituir la multa por trabajo voluntario en instituciones de asistencia pública o por trabajos comunitarios, solicita plazo para pagarla o entrega bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El Juez podrá autorizar el pago en parcialidades.

Si es necesario el Juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embargados, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, o hará efectivas las cauciones.

Si es necesario sustituir la multa por prisión, citará a una audiencia al Ministerio Público, al condenado y a su defensor, oyendo a quienes concurran, y decidirá por auto fundado. Sustituida la multa por prisión, se ordenará la detención del condenado.

Indulto y conmutación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, será citado para que indique si opta por sustituir la multa por trabajo voluntario en instituciones de asistencia pública o por trabajos…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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