Artículo 486 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.- El Gobernador del Estado remitirá al Tribunal Superior de Justicia del Estado, copia auténtica de la disposición por la cual decide un indulto o la conmutación de la pena.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Recibida la comunicación, dicho Tribunal remitirá los antecedentes al Tribunal que dictó la sentencia, quien ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.