Artículo 487 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 487.- Cuando la sentencia condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios en cantidad líquida, el Juez prevendrá al imputado y al tercero demandado civil si lo hubiere, para que proceda a pagar su importe total en el plazo de cinco días.
Ejecución a plazos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.