Código Penal estatal

Artículo 488 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 488.- Cuando la sentencia hubiere condenado y no sea posible ejecutarla en su aspecto civil por simple orden del Tribunal que la dictó, la víctima, el imputado, el tercero civilmente demandado y el Ministerio Público, en su caso, podrán solicitar, previo acuerdo, que el Juez autorice su pago en plazos, sin que pueda exceder de un año. Si se estima necesario, podrá requerirse el otorgamiento de garantías.

Ejecución forzosa (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Cuando la sentencia hubiere condenado y no sea posible ejecutarla en su aspecto civil por simple orden del Tribunal que la dictó, la víctima, el imputado, el tercero civilmente demandado y el Ministerio Público, en su…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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