Artículo 489 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 489.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad líquida y no se hubiere pagado en el plazo de cinco días, y no existiere acuerdo para pagar a plazos, la víctima y, en su caso, el Ministerio Público, presentarán ante el Tribunal una solicitud de embargo de bienes, su avalúo y venta en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Ejecución de sentencia ilíquida (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.