Artículo 490 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490.- Cuando la sentencia definitiva hubiere condenado al pago de daños y perjuicios, sin determinar su importe, la víctima o el Ministerio Público en su caso, podrán presentar ante el Tribunal, escrito de liquidación que contenga la relación del importe de cada una de las partidas o rubros demandados, de acuerdo con las bases de liquidación establecidas en la sentencia. En ese acto deberá ofrecerse la prueba en que respalde su gestión.
De la solicitud se correrá traslado por cinco días, al imputado y al demandado civil si lo hubiere, quienes al contestar podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Para el desahogo de la prueba admitida, el Tribunal convocará a una audiencia oral con citación de todos los interesados en el plazo de tres días. Al cerrar la audiencia y en un plazo no mayor a dos días dictará la resolución correspondiente, en la cual se pronunciará sobre la determinación del monto de las partidas o rubros reclamados. Contra dicha resolución cabra recurso de apelación ante el Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad de la sentencia.
Determinado el monto se procederá conforme a los artículos precedentes.
Decomiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.