Artículo 491 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 491.- Cuando en la sentencia se ordene el decomiso de algún bien u objeto, el Tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza, conforme a las normas que rigen la materia.
Restitución y retención de cosas aseguradas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.