Artículo 494 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 494.- Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el Tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del Tribunal que dictó la sentencia, del proceso en el cual se dictó y de la fecha de su pronunciamiento.
Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, el Tribunal que la dictó ordenará que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado. Si es del (sic) caso ordenará las rectificaciones regístrales que correspondan.
Si el documento ha sido extraído de un archivo, será restituido a él, con nota marginal en cada página, y se agregará copia de la sentencia que hubiera establecido la falsedad total o parcial.
Si se trata de un documento protocolizado, la declaración hecha en la sentencia se anotará al margen de la matriz, en los testimonios que se hayan presentado y en el registro respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.