Código Penal estatal

Artículo 495 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 495.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Procurador General de Justicia del Estado y el Titular de la Defensoría Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las circulares y los acuerdos necesarios para la aplicación de este Código.

TRANSITORIOS Inicio de Vigencia Artículo primero.- El presente Código iniciará su vigencia el cinco de enero de dos mil nueve, con las modalidades que enseguida se precisan.

Aplicación (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2012)

Artículo segundo.- Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran, en el Distrito Judicial Primero de la Capital, a partir de las cero horas del día cinco de enero del año dos mil nueve; en el Distrito Judicial Séptimo de Calera, a hechos que ocurran a partir de las cero horas del día siete de enero del año dos mil trece; en el Distrito Judicial Décimo Cuarto de Ojocaliente, a hechos que ocurran a partir de las cero horas del día primero de julio del año dos mil trece; los Distritos Judiciales Sexto de Tlaltenango, Noveno de Jalpa, Décimo de Juchipila, Décimo Tercero de Nochistlán, Décimo Sexto de Teul de González Ortega y Décimo Octavo de Villanueva, a hechos que ocurran a partir de las cero horas del día seis de enero de dos mil catorce; los Distritos Judiciales Tercero de Jerez, Cuarto de Río Grande, Octavo de Concepción del Oro, Décimo Segundo de Miguel Auza y el Décimo Séptimo de Valparaíso, a hechos que ocurran a partir de las cero horas del día cinco de enero del año dos mil quince; los Distritos Judiciales Segundo de Fresnillo, Quinto de Sombrerete, Décimo Primero de Loreto y Décimo Quinto de Pinos, a hechos que ocurran a partir de las cero horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

Abrogación Artículo tercero.- El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado número cincuenta y siete, correspondiente al día diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y siete, seguirá rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código, y quedará abrogado en la medida en que aquéllos queden agotados.

Derogación Tácita Artículo cuarto.- Quedan derogados, en los términos señalados en los textos precedentes, los preceptos legislativos de la Entidad que se opongan a las disposiciones de este Ordenamiento.

Delitos Permanentes y Continuados Artículo quinto.- El procedimiento penal relativo a hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que iniciaron bajo la vigencia del aludido Código de Procedimientos Penales para el Estado y que continúen desarrollándose bajo la presente ley será el regulado por el primero de los ordenamientos citados en este artículo.

Prohibición de Acumulación de Procesos Artículo sexto.- No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código y al Código que data de mil novecientos sesenta y siete.

Eficacia Retroactiva Artículo séptimo.- A partir del cinco de enero del año dos mil nueve, y siempre que sea oportuno dentro del trámite procesal, deberán aplicarse, en el curso del procedimiento regido por el Código anterior, las disposiciones del presente Ordenamiento que se refieran a: A) indemnización al imputado; B) facultad de no inicio de la investigación, archivo temporal y aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal; C) conciliación y suspensión del proceso a prueba; D) procedimiento abreviado, y E) recurso de revisión.

Las facultades que este Código le concede al Juez de garantía, serán ejercidas para efectos de este artículo, por el Juez de primera instancia, mixto o penal según corresponda.

La conciliación podrá celebrarse hasta antes del desahogo de la audiencia final a que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas de mil novecientos sesenta y siete; la suspensión del proceso a prueba o el procedimiento abreviado podrán decretarse hasta antes de que se cierre la instrucción, conforme lo dispone el artículo 156 del citado Código de Procedimientos Penales.

Adecuación del Orden Jurídico Estatal Artículo octavo.- Dentro del término de doce meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este Código en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las disposiciones legales correspondientes para adecuar el orden jurídico estatal a lo establecido en el presente Código.

Supletoriedad de este Código en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas Artículo noveno.- Para los efectos de la supletoriedad a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, el presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Suficiencia Presupuestaria Artículo décimo.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil ocho, deberá establecer las previsiones y partidas presupuestales respectivas, para implementar el Sistema de Justicia señalado en el presente Código en lo concerniente a infraestructura y capacitación. Igualmente el presupuesto de egresos de los años subsiguientes deberán establecer las partidas presupuestales necesarias según los requerimientos de este ordenamiento.

Constitución del Fideicomiso de Reparación del Daño a las Víctimas Artículo decimoprimero.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este Código, deberá constituirse el Fideicomiso de Reparación del Daño a las Víctimas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Integración de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado Artículo 1.- La Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado, será un órgano técnico y político que deberá integrarse en un término de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Código, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Esta comisión tiene por objeto impulsar las acciones necesarias para la implementación del presente Código.

Dicho cuerpo colegiado se integrará por el Secretario General de Gobierno; el Secretario de Finanzas, el Diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Legislatura del Estado; por un Magistrado designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; por el Procurador General de Justicia del Estado, por el Director de la Defensoría Pública y por el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Estado, se extinguirá una vez que haya cumplido el objetivo para el que fue creada.

Artículo 2.- Esta Comisión podrá integrar las subcomisiones técnicas que considere necesarias, a efecto de tener asesoría técnica para realizar las acciones que a ella correspondan.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil siete. DIPUTADO PRESIDENTE.- ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA; DIPUTADOS SECRETARIOS.- JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ y RAQUEL ZAPATA FRAIRE.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, el día veinticuatro del mes de Agosto del año dos mil siete. ATENTAMENTE. «EL TRABAJO TODO LO VENCE». LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS.- AMALIA D. GARCÍA MEDINA; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LUIS GERARDO ROMO FONSECA.- Rúbricas.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

P.O. 27 DE JUNIO DE 2009.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2012.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2014.

N. DE E. POR SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE EL DECRETO NÚMERO 215 QUE EMITE LA DECLARATORIA, QUE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE INCORPORA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

DECRETO # 215 LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2014, el Licenciado Salvador Ortiz García, Secretario Técnico Pro-Témpore de la Comisión para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado, en ejercicio de las potestades que le confiere el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentó Solicitud para que esta Asamblea Popular emita la Declaratoria de entrada en vigor en esta entidad federativa, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Luego de su primera lectura en la misma fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, dicha Solicitud fue turnada a través del memorándum número 0861 a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su propuesta en los siguientes términos:

"El que suscribe Secretario Técnico Pro-témpore de la Comisión para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en el Estado, designado por el Ejecutivo en fecha primero de mayo de dos mil trece, y a efecto de dar cumplimiento a la instrucción girada por la Comisión para la implementación a la Reforma del Sistema de Justicia Penal asentada en el acta de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce me permito comparecer ante Usted para establecer lo siguiente:

Considerando que el Estado de Zacatecas junto con otros estados de la República ha sido pionero en la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, el quince de septiembre del dos mil siete se dio el logro sustancial en nuestra Entidad hacia un Sistema acusatorio adversarial, provocando con ello que en junio de dos mil ocho se realizara una profunda reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que desembocaría en una modificación Profunda del Sistema Penal en nuestro País.

Bajo ese orden de ideas, y con la finalidad de acatar lo establecido en el acta de la sesión de la Comisión para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, de la que se desprende la instrucción precisa de solicitar la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha cinco de marzo del año en curso, que a la letra dice: "... En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales..." Es por ello que solicito muy atentamente, sea el conducto a efecto de que esa Representación Popular que Usted preside, emita la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas, bajo las siguientes proposiciones:

Para los distritos judiciales de Zacatecas, Calera, Ojocaliente, Villanueva, Jalpa, Juchipila, Nochistlán, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Jerez, Valparaíso, Miguel Auza, Concepción del Oro y Río Grande, el Código Nacional de Procedimientos Penales deberá entrar en vigor el cinco de enero de dos mil quince.

Para los distritos Judiciales de Pinos, Loreto, Sombrerete y Fresnillo su vigencia iniciará a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis.

Cabe aclarar que, derivado del artículo transitorio transcrito con antelación se desprende que, entre la declaratoria que la Legislatura emita y la entrada en vigor del ordenamiento en cita, deberán de mediar sesenta días naturales, por lo que la solicitud de referencia se encuentra dentro del rango establecido por el numeral invocad o." CONSIDERANDO PRIMERO.- Vivimos una época de cambios profundos en los ámbitos sociales, económicos y culturales.

En el orden mundial y obviamente en México, este cambio se produjo especialmente, por la confección y posterior aplicación de instrumentos internacionales en los que se plasmaron diversos derechos humanos, dando fin a un cataclismo social que amenazaba la paz mundial y la estabilidad interior de las naciones.

Dentro de estos derechos fundamentales se estipularon los relacionados con el principio de presunción de inocencia, piedra angular del nuevo sistema penal acusatorio y oral instaurado recientemente en el país. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son algunos instrumentos internacionales de los cuales forma parte el Estado mexicano y que lo obligan a erigir órganos jurisdiccionales en los que se encause a través de un juicio público en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

El proceso penal inquisitorial llegó a su fase de agotamiento y entonces, el Estado nacional requería de un nuevo proceso de enjuiciamiento apegado a los tratados y los más altos estándares internacionales y, es con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, en el que se modifican los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Carta Suprema de la Nación, cuando se eleva a rango constitucional el proceso penal acusatorio y oral. Sin embargo, Zacatecas nunca estuvo ajeno a la implementación de dicho sistema de acusación, ya que a la par de otras entidades federativas como Chihuahua, Oaxaca y Nuevo León, fuimos pioneros en la instrumentación del entonces denominado Sistema Penal Acusatorio, siendo que el 15 de septiembre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, mismo que entró en vigor en el distrito de la Capital el cinco de enero de dos mil nueve.

En ese tenor, siendo punta de lanza en la implementación del supracitado sistema de acusación, Zacatecas debe seguir priorizando el perfeccionamiento del referido proceso penal y por ello, vemos con beneplácito la reforma a la Ley Fundamental de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, en la cual se modifica la fracción XXI del artículo 73, con la finalidad de facultar al Honorable Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal, acápite que sentó la base constitucional para la emisión de un código procesal penal que rigiera en todo el territorio nacional y a través del cual, se armonizaran y homologaran los procesos y directrices para el enjuiciamiento penal.

Derivado de lo anterior, el pasado 5 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que contiene disposiciones de orden público y de observancia general para toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en cuyo artículo segundo Transitorio establece:

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.

En ese orden de ideas, considerando que Zacatecas fue una de las primeras entidades federativas en incorporar el Sistema Acusatorio Adversarial, mediante la Declaratoria contenida en el Decreto número 346, emitido por la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado y promulgar un Código Procesal Penal que regulara el procedimiento procesal adversarial, esta Soberanía Popular estima acertado el hecho de que se armonice la legislación procesal penal acusatoria, porque ello propiciará la unificación de criterios a nivel nacional.

No pasa desapercibida para esta Asamblea Popular, que de conformidad con el citado Código Nacional, deberá garantizarse la asesoría jurídica gratuita de las víctimas y la infraestructura necesaria para dar seguimiento puntual a las medidas cautelares decretadas por el órgano jurisdiccional. Por lo cual, las leyes ordinarias deberán señalar esta circunstancia y el presupuesto de egresos del Estado, deberá contener las partidas presupuestales para realizar este cometido.

Por las razones antes vertidas, a efecto de cumplir con la disposición expresa antes invocada y con el propósito de estar acorde de manera integral con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, esta Asamblea Popular aprueba el Instrumento Legislativo en cita.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 30 de octubre del presente año, la Diputada María Hilda Ramos Martínez, en la etapa de discusión en lo particular, presentó una reserva al Artículo Tercero Transitorio respecto del Dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, relativo a la Solicitud contenida en este Instrumento Legislativo, la cual fue aprobada en los términos propuestos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se DECRETA LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, DECLARA QUE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE INCORPORA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

La Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2014, tiene a bien emitir la siguiente D E C L A R A T O R I A ÚNICO.- La Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. DECLARA que el Estado de Zacatecas incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual entrará en vigor de manera progresiva y por distritos judiciales, de conformidad con las siguientes consideraciones:

I. A las cero horas del día cinco de enero de dos mil quince, para los Distritos Judiciales de Zacatecas, Calera, Ojocaliente, Villanueva, Jalpa, Juchipila, Nochistlán, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Jerez, Valparaíso, Miguel Auza, Concepción del Oro y Río Grande.

II. A las cero horas del día cuatro de enero de dos mil dieciséis, para los Distritos Judiciales de Pinos, Loreto, Sombrerete y Fresnillo.

T R A N S I T O R I O S Artículo primero.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sesenta días naturales anteriores a la entrada en vigor en esta entidad federativa, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo tercero.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo Tercero Transitorio• del Código Nacional de Procedimientos Penales, se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas y el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:

El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 57, correspondiente al día 19 de julio de 1967, seguirá rigiendo, en lo conducente, conforme a la gradualidad señalada en la Declaratoria única del presente Decreto, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en la Entidad y quedará abrogado en la medida en que aquellos queden agotados, debiéndose observar para ellos las disposiciones procesales vigentes al momento de la comisión de los hechos.

El Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, contenido en el Decreto Número 511 publicado en Suplemento 1 al número 74 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al Sábado 15 de septiembre de 2007, seguirá rigiendo, en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en la Entidad y quedará abrogado en la medida en que aquellos queden agotados, debiéndose observar para ellos las disposiciones procesales vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Asimismo, seguirá vigente el contenido del Artículo Segundo Transitorio del citado Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, relativo a la implementación del Sistema de Justicia Penal del Estado.

Artículo cuarto.- No procederá la acumulación de procesos penales cuando uno de ellos se esté tramitando conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y el otro de acuerdo al Código Procesal Penal o el Código de Procedimientos Penales para el Estado.

Artículo quinto.- Remítase copia de este Decreto a las Cámaras de Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los congresos locales de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo sexto.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Artículo séptimo.- Para que llegue al conocimiento del pueblo zacatecano, la presente Declaratoria deberá publicarse en un medio de mayor circulación en esta entidad federativa, así como en otros medios de comunicación estatales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 495 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Procurador General de Justicia del Estado y el Titular de la Defensoría Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las circulares y los…

¿Está vigente el artículo 495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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